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Más peso de las renovables en la nueva edificación tras las revisión del Código Técnico

25th junio 2020NoticiasTxema Ybarra

Desde Europa se aboga de forma constante por modelos eficientes y de ahorro de energía, donde el fomento de las energías renovables juega un papel clave entre las acciones encaminadas hacia descarbonizar la atmósfera.

Entre las nuevas medidas tomadas desde Bruselas para fomentar el ahorro de energía, destacan dos bloques. Por un lado se limita y cuantífica el consumo máximo de energía de un edificio teniendo en cuenta la calidad de la envolvente térmica, las medidas pasivas de aumento de rendimientos, la capacidad de recuperación de energía, etc.

En paralelo, se fomenta el empleo de energías renovables en base a limitar el consumo de energía de fuentes de energía no renovables. En el llamado Documento Básico HE de ahorro de energía, aprobado por el Ministerio de Fomento en diciembre de 2019, se crean dos indicadores básicos para el cumplimiento de la normativa:

  • Consumo de energía primaria del edificio
  • Consumo de energía primaria de origen no renovable

Los consumos se limitan en función de las zonas climáticas del edificio y de su uso y la energía que se contempla son las de calefacción, refrigeración, deshumectación, ventilación y Agua Caliente Sanitaria (ACS). La cuantificación de las limitaciones se realiza sobre la energía primaria, referente de consumo energético sobre el que se trasladan los diferentes tecnologías (gas, electricidad, propano, gasoil, etc. ) en función de unos valores de conversión.

La sección HE1 se centra ahora en los aspectos pasivos del diseño y la envolvente térmica. Se elevan las exigencias de la transmitancia térmica de la envolvente, y se introduce la transmitancia térmica global. Otro indicador que se contempla es el control solar, esto es, la capacidad del edificio de evitar o controlar las ganancias solares mediante dispositivos de sombra. La permeabilidad del aire de los huecos o la limitación de condensaciones en la envolvente completarían estos indicadores.

Los apartados HE2 y HE3, referidos a las instalaciones térmicas y de iluminación interior,y las secciones HE4 y HE5, sobre la contribución de las energías renovables, han sufrido un cambio más cualitativo. En este ámbito se determina una contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria (ACS) y una generación mínima de energía eléctrica. Se amplían los casos a los que afecta y se aumentan las exigencias. También se contempla la posibilidad del uso de energías residuales. Además, se reduce la superficie mínima a partir de la cual se exige esta generación de energía eléctrica y se aumenta la potencia mínima obligatoria a instalar (entre 30-100 kW).

Un caso práctico: una vivienda unifamiliar en la costa vasca

Calculo consumo ACS
Número de usuarios 4
Consumo por usuario (l/pers. día) 28
Factor de centralización 1
Temperatura de preparación de ACS (ºC) 60
Cálculo consumo calefacción
Zona Geográfica D
Superficie calefactable (m2) 200
Cep, tot, lím (kW.h/año) ENERGIA TOTAL MÁXIMA PERMITIDA 76 15.200
Cep, nren, lím (kW.h/año) ENERGIA MÁXIMA NO RENOVABLE PERMITIDA 38 7.600

 

En estas condiciones, la energía máxima permitida por el código es de 15.200 kWh al año. El consumo de ACS queda definido también por el CTE en el HE4 y en este caso sería de 2.240 kWh térmicos, que convertido a energía primaria sería de 2.915 kWh.

Suponiendo que el consumo de calefacción de la vivienda es el 75% del total de dicho consumo, tendríamos el siguiente reparto:

El consumo máximo de energía de origen no renovable viene limitado a 7.600 kWh. Si queremos proporcionar la calefacción con gas natural, aplicando su factor de conversión tendríamos disponibles un total de Para el consumo de calefacción quedaría disponible:

Energía primaria para calefacción suponiendo el 75% del consumo total de la vivienda 9.214
Energía térmica para calefacción 7.710
Energía útil para calefacción 92% 8.381
Energía primaria para calefacción con Gas 10.015
Energía primaria de origen NO RENOVABLE (calefacción y ACS) 11.181

 

Teniendo en cuenta que la energía primaria de origen NO RENOVABLE es de 7.600 kWh, esta instalación de Gas Natural con el aporte del 60% solar para ACS no cumpliría con las exigencias de esta normativa.

Conclusión:

En las instalaciones convencionales es necesario acometer medidas adicionales para poder cumplir con la próxima normativa.

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