El punto de partida es disponer del espacio necesario: tejado, cubiertas, jardín, etcétera, pero también son muy importantes las características de la zona donde se resida y su orientación respecto al sol o el recurso de viento, ya que es vital para sacar el máximo rendimiento de la instalación.
En el caso de los paneles solares fotovoltaicos, estos son más productivos cuando los rayos del sol inciden de forma perpendicular, por lo que la orientación sur es la mejor, aunque otras orientaciones también son viables.
Además, la nueva normativa permite que la instalación de autoconsumo no tenga que estar conectada necesariamente al edificio donde queremos autoconsumir, sino que puede ser una instalación “próxima”
En la misma referencia catastral (hasta los 14 dígitos)
Conectadas a la red de baja tensión del mismo centro de transformación
Conectadas a baja tensión a una distancia de hasta 500m
Esto supone que también podemos tener en cuenta espacios o cubiertas cercanos a nuestro edificio.
Una vez determinado que hay sitio, es recomendable contactar con una empresa especializada. Puede ser una comercializadora de electricidad (la que ya tengamos o una de las múltiples que hay en el mercado), una empresa instaladora especializada de sistemas eléctricos, una empresa de servicios energéticos o una empresa que se dedique específicamente a las renovables.
Habitualmente será esta empresa la que llevará a cabo los pasos técnicos y administrativos necesarios, además de realizar la instalación con todas las garantías de seguridad.
La nueva normativa ha simplificado y reducido la cantidad y complejidad de trámites a realizar, y el IDAE ha elaborado una guía detallada para ayudar a estos profesionales a llevar a cabo todos los pasos necesarios. Los más importantes son:
Un estudio de viabilidad que analice las posibilidades de nuestro edificio, el presupuesto de lo que podría costar la instalación y cuánto nos podríamos ahorrar en nuestro caso concreto. Para esto, es posible que nos pidan datos de nuestras facturas eléctricas, ya que el patrón de consumo determina cuánto podemos ahorrar.
La propia instalación, teniendo en cuenta la normativa energética pero también de seguridad de las instalaciones.
Los trámites administrativos, que en función de la ubicación y la tipología pueden incluir licencias de obras o autorizaciones administrativas, especialmente para instalaciones más grandes o aquellas situadas en edificios afectados por alguna figura de protección o en espacios protegidos ambientalmente.
El registro ante la comunidad autónoma y las notificaciones que corresponda ante la distribuidora de electricidad.
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